Por Angelica Sanchez hace 7 años

¿Se cancelarán los CFDI de nómina con versión 1.1?


Es importante recordar que el SAT dio a conocer en el mes de diciembre del año pasado, que se establecía una facilidad para que se integrara la versión 1.2 del complemento de nómina que abarcara hasta el mes de marzo, y a partir del primero de abril se tendrá que utilizar la versión 1.2 obligatoriamente. Sin embargo, debido a las dudas de la mayoría de contribuyentes con respecto a los CFDI que se emitan durante los meses de enero, febrero y marzo, es necesario resaltar que en caso de que los patrones decidan seguir utilizando la versión 1.1 durante esos primeros meses, no será necesario cancelarlos y volverlos a emitir en el mes de abril, si no que se deberán reexpedir de acuerdo a la versión 1.2 que estará vigente.

Todo contribuyente que aplique esta facilidad, posteriormente tendrá que emitir y entregar cada recibo que haya generado con anterioridad, ya con la versión vigente para cumplir correctamente con las obligaciones que marca la autoridad. De igual manera es importante recordar que si se timbra una quincena o semana con una de las dos versiones que serán válidas en estos primeros meses, se deberá timbrar con la misma versión los demás CFDI que se generen durante el mes. 

De acuerdo al cambio del proceso para cancelación que el SAT propuso para este tipo de CFDI el cual entrará en vigor el 1 de julio del año en curso, se podrá realizar siempre y cuando el emisor de este CFDI lo solicite y el receptor del mismo acepte su cancelación por medio de la notificación de solicitud para realizar esta acción, misma que le llegará a través del buzón tributario y para la cual se tendrá un lapso de tiempo de espera de 72 horas para que el receptor acepte la cancelación, ya que en caso de no tener ninguna respuesta de su parte, la autoridad dará por enterado a dicha parte.

Una cancelación se podrá llevar a cabo siempre y cuando sea de acuerdo a lo siguiente:

1.- Error en datos fiscales

2.- Por concepto de nómina

3.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes con RIF

4.- Cuando aún este dentro del tiempo estipulado para realizar dicha acción

5.- Cuando se amparen ingresos hasta por $5,000 pesos


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