Por Angelica Sanchez hace 7 años

¿Qué puedes deducir si eres asalariado?

Sabías que por disposición del Servicio de Administración Tributaria ahora puedes deducir algunos gastos, si eres asalariado o cobras por honorarios, ya que esta institución te ofrece una manera más rápida que te permite hacer tu declaración anual para que así todas las personas físicas puedan realizarla sin ningún problema. Aclarando que los contribuyentes con el Régimen de Incorporación Fiscal no están obligados a presentar declaración anual.

Se precisa que el monto máximo del total de las deducciones (menos donativos) es el que resulte menor a cuatro salarios mínimos generales anuales o en lo contrario el 10 por ciento de sus ingresos incluidos los exentos, es por eso que también se precisan los gastos que puedes deducir.

Los que respecten a la Salud es uno de los permitidos, siempre y cuando correspondan a la pareja y familia directa del contribuyente, pagados por medio de transferencia electrónica y sean por honorarios médicos y dentales o similares a estos, que no excedan a los $2,500.

Lo escolar es otro rubro que también forma parte de los gastos que pueden tener deducibilidad, el pago de las colegiaturas entra dentro de esto, pero sin dejar a un lado que hay un tope del monto por cada nivel educativo y no aplica en caso de inscripciones o reinscripciones y si el estudiante tiene beca. El transporte solo aplica cuando es obligatorio y va directamente para hijos o en su caso nietos.

Por ultimo en otros se considera gastos funerarios que pueden ser generados por el contribuyente o familia directa y también incluye un monto máximo a deducir. Aportaciones complementarias para el retiro que no debe de rebasar el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio. Intereses se refiere a los reales pagados por un crédito hipotecario únicamente. Depósitos es de acuerdo a los que hagas a cuentas personales especiales para el ahorro. Y los donativos otorgados a instituciones autorizadas se establece que el monto de los donativos no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que obtuviste en tu año fiscal anterior.

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