Por Angelica Sanchez hace 7 años
De acuerdo a todos los cambios que se publicaron es importante tomar en cuenta cada uno de ellos, sin dejar pasar por desapercibido lo referente a la expedición y cancelación de un CFDI. Por lo que en cuanto a la regla 2.7.1.32 el uso de la expresión NA seguirá siendo igual para el régimen fiscal en que se tribute conforme a la ley del impuesto sobre la renta y el domicilio del establecimiento en que se expidan, es importante aclarar que la expresión NA se utiliza para cuando existe desconocimiento de un dato requerido. Respecto a la fracción III que marca la ley y que se refiere a la forma de pago tenemos que cuando el pago se realice en parcialidades se tendrá que emitir un CFDI por cada pago realizado. En caso de que el pago se realice en una sola exhibición y el comprobante no se emita al momento que se haya realizado dicha acción, se deberá generar un comprobante que ampare la operación total considerando lo siguiente:
Por otro lado, de acuerdo a la cancelación del CFDI como ya se había mencionado anteriormente a partir de este año 2017 la cancelación se deberá llevar a cabo por medio del buzón tributario para pedir autorización al receptor de realizar dicha acción. Sin embargo, hay ciertas excepciones en las que no se requiere la aceptación del receptor como, por ejemplo: