Por Capacitación Dfacture hace 6 años

Dudas sobre el uso del complemento para recepción de pagos.

Con el uso del complemento para recepción de pagos las dudas que los contribuyentes tienen son varias, es por eso por lo que aquí les dejamos algunas respuestas que el SAT proporciona.

  • El complemento para recepción de pagos es obligatorio a partir del 1º de diciembre del 2017.
  • Si se liquida en un solo pago varias facturas, se debe de emitir un CFDI con el complemento para recepción de pagos, en donde se incluirán los UUID (folio fiscal) de los comprobantes.
  • El campo “uso de CFDI” en obligatorio y se debe de proporcionar la clave por definir “P01”. Debido a que el uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total.
  • El plazo en que se debe de emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos es a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.
  • Es posible cancelar un CFDI con el complemento de recepción de pagos si el RFC del receptor esta erróneo y se emite otro con los datos corregidos.
  • La factura que se elabora conforme al estándar del anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante se debe de ingresar la clave pago “P”.
  • No es posible emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos con fecha de pago a futuro, ya que se debe de emitir cuando se reciba el pago.


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