Por Capacitación Dfacture hace 8 años
Como es de su conocimiento, todas las constancias de Retención de Impuestos generadas durante 2015, deberán timbrarse a más tardar del 31 de enero de 2016. En estas leyes fiscales, se establece la obligación que tenemos los contribuyentes de emitir y entregar esta constancia de retenciones como un CFDI al momento de retener un impuesto por cualquiera de las siguientes operaciones realizadas:
1. Pagos al extranjero
2. Dividendos o utilidades
3. Rendimientos de fideicomiso arrendador
4. Intereses
5. Premios
6. Planes de retiro
7. Operaciones con derivados
8. Sector Financiero
9. Enajenación de acciones
10. Fideicomiso no empresarial
11. Intereses hipotecarios
En el caso de tratarse de constancias anuales que engloben todas las retenciones de un ejercicio, estas deberán de entregarse a la autoridad a más tardar del 31 de enero de 2016. Gracias a este documento, la persona a la que se le realiza la retención, tiene la seguridad de que dichos impuestos fueron entregados en tiempo y en forma al SAT, lo que garantiza un control de información y orden por parte de la autoridad.
Para poder emitir el documento electrónico de retenciones y pagos se requiere estar inscrito en el RFC y contar con FIEL y CSD vigente. Es importante aclarar que este CFDI no es un comprobante de ingresos, egresos o de traslado, por lo que no está ligado a la factura electrónica ni a ningún otro CFDI y requiere la incorporación de un complemento dependiendo del tipo de retención.
Pregunte por nuestro timbrado de retenciones y cumpla con el SAT.
Lic. Pilar Curiel
pilar.curiel@dfacture.com
(222)248.52.52 Ext. 124